Ascenso inicial: Exceptuando casos en donde el Controlador de Tráfico Aéreo lo especifique, el ascenso inicial deberá hacerse a una velocidad indicada 250 nudos, velocidad vertical límite acorde a las prestaciones del avión hasta 10000 pies.
Ascenso a altitud de crucero: Pasados los 10000 pies el ascenso se podrá hacer a una velocidad indicada superior a 250 nudos a criterio del piloto (siempre siguiendo la performance del avión) o la velocidad de ascenso que la FMC de la aeronave haya establecido, salvo instrucción del Controlador de Tráfico Aéreo.